REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES SECCIÓN DE
RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Macuto, 01 de Julio de 2008
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de Junio de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000201 y se designó ponente a la Jueza Rosa Amelia Barreto Dianez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Junio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…Acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad nº 19.796.695, soltero, de 15 años de edad, hijo de: LILIA GARCIA Y JESUS MARIA GIL, estudiante de un curso de academia Simón Bolívar Catia la Mar…” (Folios 48 al 53 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 08 de Junio de 2008 la recurrente consigna escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente (folios 90 al 91 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 62 al 75 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA



EL JUEZ,

ANGEL PÉREZ BARRIENTOS
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2008-000201
RM/NS/RB/greisy.-