REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado EDUARDO E. PERDOMO D., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado MAIKER JOSE ARISTIGUETA PEREZ, Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem.

En fecha 03 de Julio de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000215 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de Junio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…Por cuanto ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se evidencia del acta policial y de entrevista que corren a los folios 3 y 4 del expediente, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país y la poca cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numerales 1, 3 y parágrafo único eiusdem, se confirman las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 eiusdem, referidas a la prohibición de que por si o por intermedio de terceras personas realice actos de intimidación o persecución a la víctima; Igualmente lo impone de la medida cautelar contenida en el artículo 92, numeral 7 eiusdem, referida a la obligación de comparecer el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER)…”(Folios 14 al 17 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 17 de Junio de 2008, el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 19 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado EDUARDO E. PERDOMO D., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado MAIKER JOSE ARISTIGUETA PEREZ, Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado EDUARDO E. PERDOMO D., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado MAIKER JOSE ARISTIGUETA PEREZ, Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

NORMA ELISA SANDOVAL ERICKSON LAURENS


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA



Asunto: WP01-R-2008-0000215
RM/NS/EL/greisy.-