REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL N° 47 DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de Julio del 2008
197° y 148°

Compete a esta Corte de Apelaciones Accidental N° 47, entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARIA ESTHER ROA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-002741, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOSE JOAO DE LA TORRE ORDUZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones Accidental N° 47 previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida DRA. MARIA ESTHER ROA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-002741, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez del mencionado Tribunal, ya que en fecha 04-04-2008, le decretó privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE JOAO DE LA TORRE ORDUZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTOS FALSOS, USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, siendo que le fue solicitada la tramitación de una orden de aprehensión en contra del mismo ciudadano por los mismos hechos sobre los cuales había emitido opinión previa. Esta Corte de Apelaciones Accidental N° 47 considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARIA ESTHER ROA, por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones Accidental N° 47 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARIA ESTHER ROA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano JOSE JOAO DE LA TORRE ORDUZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


ERICKSON JOSE LAURENS



EL JUEZ PONENTE LA JUEZ



JUAN FERNANDO CONTRERAS MARLENE DE ALMEIDA SOARES




LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

EJL/JFC/MAS/daniela.
WJ01-X-2008-000014.