REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 25 de Julio de 2008
198º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada Abogada AURA CRISTINA CHAVEZ GONZALEZ, en su carácter de defensora del imputado EDSON AUGUSTO SUBDIAGA RONDON, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y penados en los artículos 42 y 39 ejusdem.
En fecha 21 de Julio de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000234 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Junio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el art.(sic) 87 ord. (sic) 3, 5, 6 y la prevista en el art. (sic) 92 ord.(sic) 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida prevista en el art. (sic) 256 ord.(sic) 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDSON AUGUSTO SUBDIAGA GONZALEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y penado en el Libre de Violencia, por lo que el imputado deberá abandonar el inmueble donde reside con la victima, no acercarse a la victima y no podrá acosarla ni perseguirla, igualmente deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y deberá asistir al Centro (IREMUJER) a los fines de que reciba charlas de Violencia contra la Mujer…” (Folios 13 al 16 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 18 de Junio de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 30 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 23 y 24 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretaron Medidas de Coerción Personal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada Abogada AURA CRISTINA CHAVEZ GONZALEZ, en su carácter de defensora del imputado EDSON AUGUSTO SUBDIAGA RONDON. Y así se declara.
En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Defensora Privada Abogada AURA CRISTINA CHAVEZ GONZALEZ, en su carácter de defensora del imputado EDSON AUGUSTO SUBDIAGA RONDON, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaidas y en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y penados en los artículos 42 y 39 ejusdem..
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000234
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