REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 29 de Julio de 2008
197º y 148°
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000247
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la DRA. MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado ARELLANO PERALES LUIS ALEXANDER, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y penado en el artículo 420 del Código Penal.
En fecha 25 de julio de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000247 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Junio de 2008, donde dictaminó lo siguiente: “…se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado: LUIS ALEXANDER ARELLANO PERALES...por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal...” (Folios 24 al 28 de la incidencia recursiva).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 7 de Junio de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 38 y 39 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contra LUIS ALEXANDER ARELLANO PERALES, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y así se declara.
Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la DRA. MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado ARELLANO PERALES LUIS ALEXANDER, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y penado en el artículo 420 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
NORMA SANDOVAL ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
ASUNTO: WP01-R-2008-000247
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