REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 30 de julio de 2008
198º y 149º


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado JHOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 15.267.852, nacido el 25/03/1980, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN PEDRO SANDOVAL (V) y ALEXI MARGARITA SANDOVAL (V), residenciado en la Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, calle Juan Ortiz, cerca de la cancha, subiendo a mano Izquierda, estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSE MARTÍNEZ, en su carácter de defensor del referido imputado, contra el pronunciamiento emitido en fecha 09/07/2008 por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado.

Ahora bien, esta Alzada observa que en la audiencia para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 09/07/2008, el representante del Ministerio Público apeló con efecto suspensivo de conformidad con lo pautado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y, en dicha audiencia la defensa del imputado de autos manifestó: “…Referente al decreto de la medida de privación de libertad en contra de Jhoan Sandoval apela a la misma por cuanto considero que no están llenos los extremos exigidos por la ley para privarlo de su libertad…”

En este sentido, se advierte que este Órgano Colegiado en decisión de fecha 22/07/2008 dictó decisión en la que emitió los siguientes pronunciamientos:
“…1.- CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 09/07/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHOAN JOSE SANDOVAL CABELLO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa. 2.- Se REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 09/07/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la referida ciudadana. 3.- Se CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 09/07/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Pena. Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos…”

Como se puede advertir, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/07/2008 por el Abogado Antonio Martínez a favor de su defendido JHOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, fue conocido y decidido por este Órgano Colegiado en fecha 22/07/2008, en la causa signada bajo el Nº WP01-R-2008-000230 y, siendo que el presente recurso de apelación fue interpuesto contra la misma decisión en la que le decretar al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; lo procedente y ajustado a derecho será declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSE MARTÍNEZ, en su carácter de defensor del imputado JHOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, en contra de la decisión dictada en fecha 09/07/2008 por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado, ello en virtud de que este Órgano Colegiado en decisión de fecha 22/07/2008, resolvió el referido recurso al CONFIRMAR la decisión dictada por el mencionado Juzgado A quo, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa N° WV01-R-2008-000260