REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía 11 de julio de 2008.
198° y 149°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los Informes de la contraparte, y por cuanto solo la parte demandante hizo uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendarios contados a partir de la presente fecha inclusive, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ.

ABG. IDELFONSO IFILL PINO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARYSABEL BOCARANDA.


IIP/MB/ rm
Exp. N° 1771
E e In de HP