REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de julio de 2008
Años 198º y 149º

Con motivo del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de mayo de 2008, mediante el cual negó la reposición de la causa solicitada por el ciudadano Bachir Khawan Mardeni, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 16.117.151, asistido por el Dr. Ramón Rafael García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 79.536, en la demanda de indemnización de daños y perjuicio incoado por el ciudadano Georges Elías Obayi Cabbabe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.091.101, representado por el Dr. Julio César Méndez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.724, en el que figura como codemandado el ciudadano Joseph Khawan Mardeni, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 81.057.492, el solicitante de la reposición interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en el efecto devolutivo, remitiéndose a esta alzada las copias certificadas correspondientes para decidirlo.

En fecha 12 de junio del año actual este Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentasen sus informes mediante escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

El día 2 de julio consignó escrito de informes el apelante, constante de cuatro (4) folios útiles, en el que manifiesta que la razón de su apelación estriba en la circunstancia de que la Dra. Arlene Franco suscribió como experta la experticia complementaria del fallo que fue ordenada por el Tribunal de la causa, a pesar de que cuando se juramentó lo hizo como Defensora Ad Lítem, sosteniendo que, en consecuencia, deben realizarse una nueva designación y juramentación de expertos.

Para decidir, se observa:

Al folio 3 del presente expediente cursa una copia certificada del acta levantada en fecha 13 de julio de 2007, con ocasión de la designación de los expertos acordados en el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de mayo de 2007, en el que consta que el apoderado actor designó como tal al ciudadano Carlos García Rodríguez y ante la inasistencia de la parte demandada a dicho acto, el Tribunal designó a los ciudadano Víctor René Ugueto y a la ciudadana Arlene Franco, a quienes ordenó notificar para que compareciesen al tercer (3er) día de despacho siguiente a su respectiva notificación para que manifestasen su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los caos prestasen el juramento de Ley.

Por auto separado fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al 16 de julio del mismo año, para que el experto designado por la parte actora prestase el juramento de ley.

Se libraron las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos designados por el Tribunal, de cuyo texto puede extraerse el siguiente párrafo:

“(…)
Que en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por OBAYI CABBABE GEORGES ELIAS contra BACHIR KHAWAN MARDENI Y JOSEPH KHAWAN MARDENI, que se sustancia en el expediente Nº 4731, por acto de fecha 13 de julio de 2007, ha sido usted designado[a] experto, a tal efecto deberá comparecer por ante éste (Sic) Tribunal al tercer (3er) día de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en (Sic) primero de los casos, para que preste el juramento de Ley.” (Subrayado de este Tribunal)

En fecha 9 de agosto de 2007, la ciudadana alguacil del juzgado a quo consignó la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Arlene Franco, quien suscribió dicha Boleta el día 8 del mismo mes.

Al folio 14 del presente expediente aparece la copia de la diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre de 2007 por la ciudadana Arlene Emira Franco Alcalá, que sirvió de base al apelante para interponer el recurso, cuyo texto es del tenor siguiente:

“En horas del Despacho del día de hoy, 17 de Septiembre de 2007, siendo las 02:40 pm, y estando en el lapso de juramentación del Defensor Ad Lítem designado, compareció la ciudadana ARLENE EMIRA FRANCO ALCALA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 96.612, y manifestó en viva voz su aceptación, por lo que el Tribunal procede en éste (Sic) acto a tomarle el juramento de Ley, acto seguido juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.- LA DEFENSORA AD LÍTEM, A Franco.- LA SECRETARIA, (Ilegible).”

Al folio 17 cursa copia de la diligencia suscrita por la abogada Arlene Franco Alcalá, mediante la cual consigna el informe de la experticia y a los folios 18 al 24 cursa el referido informe encabezado por dicha abogada, el Lic. Víctor René Ugueto y el Ing. Carlos García.

La petición de reposición de la causa formulada por el apelante, fue denegada por el tribunal a quo con fundamento a la circunstancia de que la reposición no es un fin sino un medio para lograr finalidades procesalmente útiles; porque se trata de un recurso para corregir faltas, errores o vicios que no sean posible subsanar de otra manera; porque las formalidades esenciales son aquellas que cuando son omitidas aparejan como consecuencia que el acto cambie de naturaleza o le impidan alcanzar el objeto perseguido por la ley; pero que en el presente caso se cumplió con la juramentación prevista en la ley y que la mención de Defensor Ad Lítem utilizada en la diligencia de juramentación de la Dra. Arlene Franco fue un error material e involuntario producto del exceso de trabajo del Tribunal pero que la auxiliar de justicia designada cumplió la misión encomendada cuando, junto con los otros expertos, elaboró la experticia complementaria, de modo que alcanzó el fin para el que estaba destinado.

Este juzgador comparte la conclusión del Tribunal de la primera instancia, por cuanto del análisis en conjunto de las actuaciones cursantes en el expediente se evidencia que se trató de un simple error material cometido en la diligencia de juramentación. Más aún, por cuanto no existen fórmulas sacramentales para el juramento; es decir, no existe un juramento específico para el de los Defensores Judiciales y uno distinto para los expertos o cualquier otro funcionario titular, auxiliar o accidental de justicia, debe concluirse que el error cometido no es susceptible de hacer inválida la experticia elaborada.

En efecto, distinto sería el caso si para cumplir las formalidades del juramento del Defensor Judicial se exigiera determinadas palabras y/o ritos a los que se utilizan para la juramentación del experto. En esa hipótesis, el incumplimiento de los ritos invalidarían la actuación. Pero para todos los cargos públicos la fórmula generalmente utilizada es: “jura usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo (o a las funciones) que le con encomendadas” y de seguidas, después de que el funcionario jura, la fórmula sería “si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande”.

Mucho menos si se toma en consideración que la Boleta que se le hizo entrega a la Dra. Arlene Franco no se le informó que había sido designada como Defensora Judicial sino como experta; que atendiendo al llamado de esa Boleta asistió al Tribunal para que le tomasen el juramento, hasta el punto que el escrito que presentó no fue precisamente para contestar una demanda, sino el informe de la experticia correspondiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano Georges Elías Obayi Cabbabe en contra de los ciudadanos Bachir Khawan Mardeni y Joseph Khawan Mardeni, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:26 a.m.)

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm