REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 03 de Julio de 2008
198° y 149°


Cumplidas con las notificaciones que de las partes se hiciere ordenado en el auto de fecha 02 de Junio del presente año, y vencidos los lapsos correspondientes, este Tribunal Superior Accidental de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta (60) días calendario contados a partir de la presente fecha para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ ACCIDENTAL


ABG. HELIO REQUENA
LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA



HR/MB/ertd
Exp. N° 1617
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