REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 149°

DEMANDANTE GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO
DEMANDADO HUMBERTO DE SOUSA PINTO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.928, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano HUMBERTO DE SOUSA PINTO, por COBRO DE BOLIVARES, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 20 de febrero del 2008, el Tribunal admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 23 de abril del presente año, compareció el abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO y consignó los fotóstatos respectivos, a los fines que se librara la compulsa de citación al demandado.-

Por auto de fecha 28 de abril del año en curso, el Tribunal libró Boleta de Intimación al demandado ciudadano HUMBERTO DE SOUSA PINTO.-

En fecha 04 de junio del presente año, compareció el alguacil accidental ciudadano ALFRIDES CASTILLO y consignó boleta de intimación librada al demandado ciudadano HUMBERTO DE SOUSA PINTO.-

En fecha seis (06) de junio de 2008, comparecieron el Abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.928, actuando en su propio nombre con el carácter de parte actora y el ciudadano HUMBERTO DE SOUSA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 7.997.056, debidamente asistido por el profesional del derecho EMILIO BENJAMIN EZAINE FLOYRAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.052, consignaron Escrito de transacción suscrito entre las partes, a los fines de ponerle fin al presente juicio, igualmente solicitaron se homologara y se oficiara al Registro Inmobiliario respectivo a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado.

El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION

Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona ha señalado que no son susceptible de Transacción sino los litigios disponibles por las partes, por lo tanto, no son susceptible de transacción: 1) Las acciones de estado con dos excepciones: a) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y b) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial, 2) La acción penal de carácter público; pero en cambio es susceptible de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público; 3) Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos; y 4) En el Derecho Fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir válidamente determinadas acciones.-

Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.

En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-

Examinada la Transacción que riela a los autos, se observa que la misma fue suscrita por las partes (actora y demandada), y que la materia del presente proceso no se encuentra entre las causas que no puede transigirse, en consecuencia, acreditada la capacidad procesal y no siendo la materia objeto de prohibición legal que obste la transacción, es evidente que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, suscrito por el profesional del derecho GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.928, actuando en su propio nombre y el ciudadano HUMBERTO DE SOUSA PINTO, debidamente asistido por el profesional del derecho EMILIO BENJAMIN EZAINE FLOYRAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.052, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.

En la misma fecha del día de hoy diez (10) días del mes de julio del 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y seis de la mañana (10:46 a. m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.



CEOF/JJGF/carla.-
Exp. Nº. 11180