REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º

SOLICITANTES: JEAN MANUEL GARCIA Y EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA
Abg. ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11196
DECISIÓN DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de febrero del año dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos JEAN MANUEL GARCIA Y EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.213 y V-13.224.845 respectivamente, residenciados en el Estado Vargas, en la Parte Alta de Punta de Mulatos, calle Catuche, casa Nº 117, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.048.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 13 de abril del año 2000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; b) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna; c) Que de hecho se separaron en el mes de diciembre del año 2000; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 22 de febrero del año 2008, los ciudadanos JEAN MANUEL GARCIA Y EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO y consignaron partida de Matrimonio, emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 29 de febrero de 2008, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
En fecha 17 de junio de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano Alfrides Castillo, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público y
manifestó que observa que dicho pedimento cumple con todos los requisitos de ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos JEAN MANUEL GARCIA Y EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de abril del año 2000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el me de diciembre del año 2000.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JEAN MANUEL GARCIA Y EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no adquirir bienes de fortuna en la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JEAN MANUEL GARCIA Y EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA,, contraído el día 13 de abril de 2000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN J.GUILLEN FARRERAS
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN J.GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/nadiuska.