REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5680-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HUGA URBANA MAYORA DE RIOS
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO MARTIN GARCIA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de enero de 2008, por la ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.470.584, debidamente asistida por el Abogado EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.526, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de enero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 25 de marzo del presente año, asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 28 de marzo del 2008.-
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal en virtud que no se prentaron los testigos, fijado por auto de 25 de marzo de 2008, en consecuencia se declarò desierto el acto de evcuaciòn de los testigos.
En fecha 19 de mayo del presente año, la ciudadana HUGA MAYORA DE RIOS, debidamente asistida por el Abg. EVELIO MARTIN GARCIA, mediante diligencia solicitó que se le fijara nuevamente fecha para la evacuacion de los testigos.
Por auto de fecha 22 de mayo del presente año, el Tribunal fijò nueva oportunidad para la evacuaciòn de los testigos en fecha 30 de mayo de 2008 ,desde la 10:00 am a las 10:30am.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, el Tribunal en virtud que no se prentaron los testigos, fijado por auto de 22 de mayo de 2008, en consecuencia se declarò desierto el acto de evcuaciòn de los testigos.
En fecha 25 de junio de 2008, la ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, mediante diligencia ante Secretaria, solicitó que se le fijara nuevamente fecha para la evacuaciòn de los testigos.
Por auto de fecha 27 de junio del presente año, el Tribunal fijò nueva oportunidad para la evacuaciòn de los testigos en fecha 11 de junio de 2008,desde la 10:30 am a las 11:00am. Asimismo, en fecha 11 de junio del presente año se evacuaron los testigos, presentados por la solicitante.
Riela al folio 4 hasta el folio 10, los siguientes recaudos : a) Copia de la cedula de identidad del solicitante; b) Titulo Supletorio, emanado ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario , del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignò Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 2, de fecha trece(13) de Agosto de 1992, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA CRISTINA MORA DE MARRERO y CRISELDA VILLEGAS DE MORA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN F.

LA PERSONA AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, once (11) de julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 27 ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN F.

CEOF/JJG/M