REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6086-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE LUIS DEA BREU MOREIRA Y MARY ANGEL TOVAR SANIER
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO PARRA BUSTAMANTE
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 21 de Mayo de 2008, por los ciudadanos JOSE LUIS DE ABREU MOREIRA Y MARY ANGEL TOVAR SANIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de identidad Nro. V-11.643.346 y V-12.166.110, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.298, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2008 y evacuando los testigos en fecha once (11) de Julio del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOSE LUIS DE ABREU MOREIRA Y MARY ANGEL TOVAR SANIER, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a las mejoras efectuadas, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron:1) Consignaron copias de las cédulas de identidad, 2) Constancia del acta de matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, 3) Copia del documento de compra-venta del terreno y las bienhechurías, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, bajo el Nº 23, Tomo Nº 09, de fecha 01 de marzo de 2002, 4) Título Supletorio evacuado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha dos de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994, tales documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titulares a los ciudadanos JOSE LUIS DE ABREU MOREIRA Y MARY ANGEL TOVAR SANIER, un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el sitio denominado Barrio Las Flores, al lado del cementerio, de la población de Carayaca, Municipio Vargas, Jurisdicción del Estado Vargas.-

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE OROPEZA ESCOBAR y CARMEN MARGARITA OROPEZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.





III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS DE ABREU MOREIRA Y MARY ANGEL TOVAR SANIER, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejores edificadas, sobre las bienhechurías de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana HELMIS LORENA PIÑERO, Asistente II (Suplente) de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-15.830.045, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

LA ASISTENTE AUTORIZADA

HELMIS LORENA PIÑERO

En la misma fecha de hoy, once (11) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.-

EL SECRETARIO,
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

CEOF/JJGF/H.Lorena