REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6088-08
SOLICITANTE:
CLARA ELENA MACHIN MORAO y ZORAIDA MACHIN MORAO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Mayo de de 2008, por las ciudadanas CLARA ELENA MACHIN MORAO y ZORAIDA MACHIN MORAO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.398 y V-6.800.508 respectivamente, actuando en su carácter de coherederas del causante MIGUEL ENRIQUE MACHIN PINO, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de Mayo de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha once (11) de Julio del presente año.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas CLARA ELENA MACHIN MORAO y ZORAIDA MACHIN MORAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.398 y V-6.800.508 respectivamente, en su condición de hijas, del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MACHIN PINO, fallecido en fecha siete (07) de Marzo de 2008, en Vía Eterna Parroquia Catia La Mar, solicitaron se les declare Únicas y Universales Herederas del causante MIGUEL ENRIQUE MACHIN PINO.-
Las solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil Segundo Circuito; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del Estado Vargas y Datos Filiatorios Nro. TQ-08-22381 y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas CLARA ELENA MACHIN MORAO y ZORAIDA MACHIN MORAO como herederas del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MACHIN PINO (fallecido).
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos DEDYS YENDES GUEVARA y YASMIN ZOBEIDA PIÑERO MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las Ciudadanas CLARA ELENA MACHIN MORAO y ZORAIDA MACHIN MORAO, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanas CLARA ELENA MACHIN MORAO y ZORAIDA MACHIN MORAO, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE MACHIN PINO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (11) días del mes Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
Solicitud N° 6088-08
CEOF/JJGF/zayda
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