REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

SOLICITUD 6105/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A. (VENEVISION).-
APODERADO JUDICIAL: ONEIL ALVARADO, inpreabogado No. 58.971.-
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha treinta (30) de Mayo del 2008, por el abogado: ONEIL ALVARADO, inpreabogado No. 58.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A. (VENEVISION), identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha: cuatro (04) de Julio del presente año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
El abogado ONEIL ALVARADO, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a nombre de “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)” , sobre las bienhechurías efectuadas en un terreno de su propiedad, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El abogado antes mencionado consignó Documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, registrado bajo el Número 45, Protocolo 1º, Tomo 18, de fecha 22 de Diciembre de 1981, así mismo consignó instrumento Poder que le fue otorgado por la abogado: MARIA INES LOSCHER DE ALVAREZ, inpreabogado No. 15.815, en su carácter de Director Administrador Judicial de la “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION” Copia de los Estatutos Sociales y de la Asamblea de Accionistas de la Compañía, las cuales fueron presentadas en copias certificadas, como se desprende de la constancia suscrita por el Secretario Accidental de este Juzgado, tales documentos de carácter públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas mejoras tienen como titular a la “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)”.-

Igualmente el apoderado judicial de la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCES y DANIEL ABRAHAM LEGUIZAMO LEON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que acredita a la solicitante sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el abogado: ONEIL ALVARADO, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la solicitante “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)” y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)” el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

LA PERSONA AUTORIZADA,

MARIA DE BRAVO
En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se ordenó la expedición de las copias certificadas y se devolvió constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS





CEOF/JJGF/m.de.b.
Sol. Nº6105-08