REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6158-08
SOLICITANTE:
LOURDES JOSEFINA VALERA de PEREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Junio de de 2008, por la Ciudadana LOURDES JOSEFINA VALERA de PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.073, actuando en su carácter de coheredera del causante JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Junio de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha once (11) de Julio del presente año.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana LOURDES JOSEFINA VALERA de PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.073, en su condición de cónyuge, así como los ciudadanos JOSE OSWALDO PEREZ GUILLEN, MARIA ALEJANDRA PEREZ VALERA, DORKA JOSEFINA PEREZ VALERA, GLENDA JOSEFINA PEREZ VALERA, ELITA LOURDES PEREZ VALERA y JEFTE OBED PEREZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.576, V-14.072.561, V-15.378.476, V-16.086.054 V-16.508.133 Y V-18.534.138, en su carácter de hijos, del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, fallecido en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2007, en el hospital José María Vargas, Parroquia La Guaira, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE LOS SANTOS PEREZ.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Guaira, Catia La Mar del Municipio Vargas, del Estado Vargas y del Registro Principal del Estado Barinas; 3) Copia de las Cédulas de identidad y 4) Partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas, del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos LOURDES JOSEFINA VALERA de PEREZ, JOSE OSWALDO PEREZ GUILLEN, MARIA ALEJANDRA PEREZ VALERA, DORKA JOSEFINA PEREZ VALERA, GLENDA JOSEFINA PEREZ VALERA, ELITA LOURDES PEREZ VALERA y JEFTE OBED PEREZ VALERA como herederos del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y VIRGILIO JOSE MATAS SIMANCAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana LOURDES JOSEFINA VALERA de PEREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LOURDES JOSEFINA VALERA de PEREZ, JOSE OSWALDO PEREZ GUILLEN, MARIA ALEJANDRA PEREZ VALERA, DORKA JOSEFINA PEREZ VALERA, GLENDA JOSEFINA PEREZ VALERA, ELITA LOURDES PEREZ VALERA y JEFTE OBED PEREZ VALERA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (11) días del mes Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS




Solicitud N° 6158-08
CEOF/JJGF/zayda