REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6175-08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES JUAN ALVAREZ ACOSTA, DANIEL ALVAREZ ACOSTA, RAMON ALVAREZ ACOSTA Y PEDRO ALVAREZ ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE IRIS LOPEZ GUERRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Junio de 2008, por los ciudadanos JUAN ALVAREZ ACOSTA, DANIEL ALVAREZ ACOSTA, RAMON ALVAREZ ACOSTA Y PEDRO ALVAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nro. V- 2.953.763, V- 2.901.039, V- 3.609.021 y V- 3.609.020, debidamente asistidos por la Abogada IRIS LOPEZ GUERRA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.753, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha once (11) de Julio del presente año.-
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos JUAN ALVAREZ ACOSTA, DANIEL ALVAREZ ACOSTA, RAMON ALVAREZ ACOSTA Y PEDRO ALVAREZ ACOSTA, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron: a) Planilla Sucesorial del expediente N° 073266, emanado del SENIAT; b) Acta de Defunción de su señora madre ciudadana MARIA ACOSTA DE ALVAREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, c) Constancia de Naturalización, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjeria, d) Acta de Defunción de su hermano ciudadano SANTIAGO ALVAREZ ACOSTA, proveniente de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Munmicipio Libertador del Distrito Capital, e) Copias de las cédulas de identidad, f) Documento de Propiedad, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), g) Partidas de Nacimiento de los solicitantes, debidamente apostilladas por el Consulado General de España, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO YENDES GONZALEZ y DEDYS YENDES GUEVARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ALVAREZ ACOSTA, DANIEL ALVAREZ ACOSTA, RAMON ALVAREZ ACOSTA Y PEDRO ALVAREZ ACOSTA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía Once (11) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, once (11) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 49 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta (40) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.


CEOF/JJGF/carla.-
Sol. Nº 6175-08