REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197° y 149°

DEMANDANTE CONSTANTINO REY BAZ

DEMANDADO SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSE VILLASUSO PAMPILIO

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 11333

I
ABIERTO EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 02 de Julio de 2008, y vista la diligencia anterior consignada por el Abogado ALBERTO ESTRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde ratifica en todas y cada una de sus partes la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en su escrito de reforma del libelo de la demanda, el Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:

II
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En efecto, trata este artículo de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, y de la norma antes transcrita se infiere, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de concesión de las medidas cautelares allí indicadas es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el Juez estará en el deber legal de decretar la medida.
Sobre las medidas preventivas en el procedimiento monitorio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 15 de julio de 1999, caso: J. A. Capriata contra Pencor de Venezuela, C. A., dejó establecido lo siguiente:

“En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables, las medidas preventivas no necesitarán de contracautela para su concesión, pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará, dice el artículo en comento). La necesidad de caución vendrá apareada a los demás casos a que se refiere la norma, es decir, por ejemplo, a criterio del tribunal de instancia, cuando la demanda esté fundamentada documentalmente en las denominadas cartas misivas.
En criterio de la Sala, esto tiene su razón de ser en la existencia de una estrecha relación entre los documentos necesarios para la admisibilidad del procedimiento intimatorio (artículo 644 del Código de Procedimiento Civil) y los que sirven para el decreto de las medidas cautelares (artículo 646 eiusdem).”

Tratándose el presente caso de un Cobro de Bolívares derivado de un cheque, y dicho instrumento a tenor de lo dispuesto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, constituye prueba suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago, y las exigencias contenidas en el artículo 585 eiusdem deben presumirse cumplidas, en especial la presunción grave del derecho que se reclama, por lo que forzosamente deberá este Tribunal decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por el actor, por estar llenos los extremos de ley, y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

III
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: El primero de ellos constituido por una parcela de terrero y la casa-quinta en ella construida denominada AVE MARIA, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Macuto, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce de La Guaira a Macuto, antigua avenida Álamo, hoy denominada venida La Playa, situado en la prolongación del frente del terreno de la señora Isabel L. de Wallis; SUR: Con la A venida Ibarra, en los terrenos de La Estancia Álamo; ESTE: Con terrenos de La Estancia Álamo y al OESTE: Con terreno propiedad de la Señora Isabel L. de Wallis, según documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, el primer documento quedo anotado bajo el Nº 36, del Protocolo 1º, Tomo 16, de fecha 27 de diciembre de 1996, y el segundo documento quedo anotado bajo el Nº 23, del Protocolo 1º, tomo 11º, de fecha 10 de diciembre de 1996. El segundo inmueble constituido por una casa-quinta y el área de terreno, ubicada frente a la avenida La playa de la urbanización Álamo, jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que da su frente con la Avenida la Playa; SUR: Con la avenida Ibarra de los terrenos de La Estancia Álamo; ESTE: Con terrenos de La Estancia Álamo y al OESTE: Con terrenos del señor Alberto Wallis, propiedad del ciudadano JOSE VILLASUSO PAMPILIO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, anotado bajo el Nº 45, Protocolo 1º, tomo6º, de fecha (19) de agosto de 1996, por encontrarse llenos los extremos de ley. Así se declara. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 pm.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS.


CEOF/JJGF/nadiuska
Exp. N° 11333