REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 5897-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARTURO FERRIGNO RAGONE
ABOGADO ASISTENTE: LIOSVY MENDEZ GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 03 de Abril de 2008, por el ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.968.306, debidamente asistido por la Abogada LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.672, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de abril de 2008.
En fecha 14 de abril de 2008, la profesional del derecho LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE, consigno los recaudos en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2008, el tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testisgos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La apoderada judicial del solicitante consignó Documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Vargas Vargas, anotado bajo el Nº 27, Protocolo Primero (1), Tomo 2º, de fecha diez (10) de julio del año dos mil dos (2002), igualmente consignó Poder que le fuera otorgado por el ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 12, tomo 36, de los libro llevados por esa notaria. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como propietario al ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos CONCEPCION GILBERTO GONZALEZ PINO Y VIRGILIO OSWALDO MENDEZ QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA


NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.-
EL SECRETARIO,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS




CEOF/JJGF/nadiuska
Sol Nº 5897-08