REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD 6023/08
SOLICITANTE FELICIA TORTOZA DE CARRILLO
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de mayo de 2008, por la ciudadana FELICIA TORTOZA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.470.916, debidamente asistida por el Abogado OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.099, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de Mayo de 2008 y admitiéndose la misma en fecha 12/06/2008.-

Por auto de fecha 20/06/2008, se declaró desierto la oportunidad para la declaración de los testigos, fijados en esta misma fecha.

En fecha 07 de julio de 2008, la solicitante solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo fijada mediante auto de fecha 11 de julio de 2008.-

En fecha 18 de julio de 2008, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos ADELIA MARIA PLAZA DE GONZALEZ y DARRELL JOSE HERRERA CASTRO.-

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana FELICIA TORTOZA DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.470.916, en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN AGUSTIN CARRILLO, fallecido en fecha (13) de septiembre de 2006, en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó se le declarara a los ciudadanos: ZULY ROSALIA CARRILLO TORTOZA; JESUS ASDRUBAL CARRILLO TORTOZA; LEANDRO JOSE CARRILLO TORTOZA; WILMER LEONARDO CARRILLO TORTOZA; NORKA ZURLEMY CARRILLO TORTOZA y ZURIMA YSAURA CARRILLO TORTOZA como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN AGUSTIN CARRILLO.-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta-Estado Miranda; 2) Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, de sus hijos y del causante. 4) Partidas de Nacimientos emanadas de las Jefaturas de las Parroquias La Guaira y Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos FELICIA TORTOZA DE CARRILLO; ZULY ROSALIA CARRILLO TORTOZA; JESUS ASDRUBAL CARRILLO TORTOZA; LEANDRO JOSE CARRILLO TORTOZA; WILMER LEONARDO CARRILLO TORTOZA; NORKA ZURLEMY CARRILLO TORTOZA y ZURIMA YSAURA CARRILLO TORTOZA como herederos del ciudadano JUAN AGUSTIN CARRILLO (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos ADELIA MARIA PLAZA DE GONZALEZ y DARRELL JOSE HERRERA CASTRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos FELICIA TORTOZA DE CARRILLO; ZULY ROSALIA CARRILLO TORTOZA; JESUS ASDRUBAL CARRILLO TORTOZA; LEANDRO JOSE CARRILLO TORTOZA; WILMER LEONARDO CARRILLO TORTOZA; NORKA ZURLEMY CARRILLO TORTOZA y ZURIMA YSAURA CARRILLO TORTOZA antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN AGUSTIN CARRILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.

ASISTENTE AUTORIZADA


CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (18) días del mes Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.


CEOF/JJGF/carla.-
Sol. N° 5967-08