REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 6146/08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE RAMIRO RAFAEL GUERRA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE FREDDY CELIS GARCIA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de junio de 2008, por el ciudadano RAMIRO RAFAEL GUERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 1.896.492, debidamente asistido por el Abogado FREDDY CELIS GARCIA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.925, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha dieciocho (18) de Julio del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RAMIRO RAFAEL GUERRA LOPEZ, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignò a) Original del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instanacia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de Agosto de 1991; b) Copia de la cédula de identidad, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-
Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos LEON RAFAEL RUJANO BARRADAS y PEDRO ANTONIO ACOSTA MONTIEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO RAFAEL GUERRA LOPEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
CEOF/JJGF/carla.-
Sol. Nº 6146-08
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