REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6185-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA PEREZ PACHECO VIUDA DE PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÓN CARRILLO D.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Junio de 2008, por la ciudadana JUANA PEREZ PACHECO VIUDA DE PACHECO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. E-938.286, debidamente asistida por el Abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Junio de 2008 y evacuando los testigos en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2008.-


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JUANA PEREZ PACHECO VIUDA DE PACHECO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a las mejoras efectuadas, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó: 1) Documento emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO DEFERAL Y ESTADO MIRANDA, de fecha 19 de septiembre de 1966 tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la ciudadana JUANA PEREZ PACHECO VIUDA DE PACHECO, un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el sitio denominado LAS TUNITAS, FINAL DE LA CALLE EL ROSARIO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.-

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos LUISA AGUSTINA PEREZ DE DIAZ y EMMA MAYORA DE LUIS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA PERZ PACHECO VIUDA DE PACHECO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejores edificadas, sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana HELMIS LORENA PIÑERO, Asistente II (Suplente) de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-15.830.045, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

LA ASISTENTE AUTORIZADA

HELMIS LORENA PIÑERO

En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-

EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS


CEOF/JJGF/H.Lorena