REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE
ABILIO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.565.498.
ABOGADO ASISTENTE
YASMÍN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
10018
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 11 de julio de 2007, formulada por el ciudadano ABILIO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, debidamente asistido por la Abogada YASMÍN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándole entrada en fecha 14 de agosto de 2007.
Alega el solicitante en el escrito libelar: a) Que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1958, con el Nº. 274, folio Nº. 139, b) Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: dice que el nombre de su madre es MARIA ANGELINA, siendo esto incorrecto, cuando su verdadera identificación es MARIA DE LOS ÁNGELES, que es lo correcto y no como está escrito en su partida de nacimiento; c) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada su PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Enero de 2008, mediante diligencia el ciudadano ABILIO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, debidamente asistido por la Abg. YASMÍN MARTÍNEZ, consignó recaudos requeridos por la solicitud.-
Mediante diligencia, de fecha 19 de febrero de 2008, el solicitante consignó partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES CHIRINOS de SALAZAR, para darle cumplimiento al auto dictado en fecha 29 enero de 2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, mediante auto, se acordó admitir dicha Solicitud, expidiéndose cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ser afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, se ordenó la Notificación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de abril del 2008, compareció la Dra. YASMÍN MARTÍNEZ, apoderada del solicitante, quien diligenció, consignando el cartel publicado en el diario Últimas Noticias, el día 4 de Abril del 2008.-
Riela al folio (22) del presente expediente, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de junio del 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 16 de junio del 2008.
En fecha 08 de de mayo de 2008, compareció la ciudadana Dra. YASMÍN MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial, consignó escrito de pruebas, constante de un (01) folio. Asimismo, por auto de fecha 04 de julio de 2008 se admitieron las pruebas.
Por auto de fecha 08 de julio de 2008, El tribunal dejo constancia que se venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano ABILIO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Original de la Partida de Nacimiento del solicitante, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
b) Original de la partida de matrimonio de su madre, ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES CHIRINOS DE SALAZAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
c) Original de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES CHIRINOS DE SALAZAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
d) Original de la partida de nacimiento de su hermano ALEX JOSÉ SALAZAR CHIRINOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
e) Copia de la cedula de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES CHIRINOS AVELLANEDA.-
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento del ciudadano ABILO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1958, bajo el N° 274, folio N° 139. Así se establece.
Ahora bien, no existiendo oposición de tercero interesado y analizadas las documentales antes descritas no existe ninguna duda para quien aquì sentencia sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento del Ciudadano ABILIO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, en cuanto a lo siguiente: 1º) El nombre de su madre aparece como: “….MARIA ANGELINA…”, que es incorrecto, siendo lo correcto: “…MARIA DE LOS ÁNGELES….”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano ABILIO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que en la Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas durante el año 1958, bajo el N° 274, folio N° 139. se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el entendido que donde dice: “… ha sido presentado un niño varón por la ciudadana : MARIA ANGELINA CHIRINOS DE SALAZAR…”, que es incorrecto, diga: “….ha sido presentado un niño varón por la ciudadana : MARIA DE LOS ÁNGELES CHIRINOS DE SALAZAR…”, que es lo cierto y verdadero. Así se decide.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN F.

En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía.
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN J. GUILLEN F.













CEOF/EHF/M
Exp. 10018