REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE
GUSTAVO GIL DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.890.045.
ABOGADO ASISTENTE
MARIXA GIL DELGADO, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37699 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
11039
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2007, formulada por el ciudadano GUSTAVO GIL DELGADO, debidamente asistido por la Abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.
Alega el solicitante en el escrito libelar: a) Que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1951, con el No. 101, folio Nº. 51, b) Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: dice que el segundo nombre de su padre es “JOSÉ ANTONIO GIL”, siendo esto incorrecto, cuando su segundo nombre es “JOSÉ ÁNGEL GIL”, que es lo correcto y verdadero; c) Que requiere esta rectificación, en virtud de presentar solicitud de Únicos y Universales Herederos, así como la declaración de impuestos sobre Sucesiones ante el SENIAT; d) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada su PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha (29 ) de noviembre de 2007, mediante auto, se acordó admitir dicha Solicitud, expidiéndose cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, se ordenó la Notificación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio (14) del presente expediente, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha (18) de diciembre de 2007, compareció GUSTAVO GIL DELGADO, asistido por la Dra. MARIXA GIL, que a los fines de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, consignó el ejemplar publicado en el diario Últimas Noticias, del cartel de citación.
Por auto de fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de febrero del 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 18 de febrero del 2008.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto, en la cual dejo constancia que se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se abre el lapso para dictar sentencia.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACIÓN
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano GUSTAVO GIL DELGADO, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y para decidir se impone analizar el acervo probatorio presentado por la parte interesada, asì tenemos:
a) Original de su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
b) Copia certificada de la partida de matrimonio de sus padres, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GIL y CARMEN DELGADO, emanada del Registro Principal del Distrito Capital. Caracas.
c) Original de la Partida de Nacimiento de su padre, ciudadano JOSÉ ÁNGEL GIL emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
d) Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GIL
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO GIL DELGADO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1951, bajo el N° 101, folio N° 51. Así se establece.
Ahora bien, no existiendo oposición de tercero interesado y analizadas las documentales antes descritas no existe ninguna duda para quien aquì sentencia sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento del Ciudadano GUSTAVO GIL DELGADO, en cuanto a lo siguiente: 1º) El Segundo nombre de su padre aparece como: “… JOSÉ ANTONIO…”, que es incorrecto, siendo lo correcto: “…JOSÉ ÁNGEL…”, tal como se desprende de la partida de nacimiento del padre, la cual fue aportada a los autos y debidamente apreciada, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión. Asì se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano GUSTAVO GIL DELGADO, y a tal efecto se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitano de Caracas, a fin de que en la Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil durante el año 1951, folio 51, bajo el No. 101, y por el Registrador Principal antes mencionados se sirvan estampar la debida nota marginal, en el entendido que donde dice: “… ha sido presentado ante este despacho un niño varón por: JOSÉ ANTONIO GIL…”, que es incorrecto, debe decir y leerse: “… ha sido presentado ante este despacho un niño varón por “JOSÉ ÁNGEL GIL”, que es lo cierto y verdadero. Así se decide.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los Veintitres (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN G. FARRERAS
En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN G. FARRERAS





CEOF/JGF/M
Exp. 11039