REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE: RAQUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: OFELIA HERNÁNDEZ
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 9738
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción reivindicatoria, interpuesta por la ciudadana RAQUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.679.099, debidamente asistida por la profesional del derecho VANESSA OLIVEROS RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.163, en contra de la ciudadana OFELIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.109.551, la cual fue recibida por este despacho en fecha 08 de noviembre de 2006, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha veintidós (22) de febrero del 2007, emplazándose a la parte demandada para su comparecencia a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que se trasladó en tres oportunidades a los efectos de practicar la citación de la parte demandada, no logrando ubicar persona alguna en el sitio.
En fecha 10 de abril de 2007, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL PUERTO”.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 14 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL PUERTO”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un año (1) sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
Abg. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JONATHAN GUILLEN

CEOF/JG/af
Exp. No. 9738