REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 5906-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SANDRA THAYLI PAULO OMAÑA
ABOGADO ASISTENTE: ZOILA ROSA GALLARDO PEROZO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de Abril de 2008, por la ciudadana SANDRA THAYLI PAULO OMAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.575.037, debidamente asistida por la Abogada ZOILA ROSA GALLARDO PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.997, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2008 y evacuando los testigos en fecha cuatro (04) de Julio del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana SANDRA THAYLI PAULO OMAÑA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó a) Documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha diez (10) de Julio de 1997, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 46 y b) Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1992, tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos FANY MARGARITA SERRANO HERNANDEZ y CRISTOBAL CRISTOFHER GRIMAN JIMENEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA THAYLI PAULO OMAÑA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles.-
EL SECRETARIO,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/zayda
Sol Nº 5906-08