REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTES: MARÍA NUVIA VARELA MONTOYA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 5927-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Abril de 2008, por la ciudadana MARIA NUVIA VARELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.153.437, debidamente asistida por la abogada NELLY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.057, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, fecha en la cual se declaró desierto el acto por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 26 de junio de 2008, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la solicitante, fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 04 de julio de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA NUVIA VARELA MONTOYA, solicitó JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y del ciudadano RAFAEL CRISTOBAL PINEL RAMOS.
Consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO PINEL VARELA, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO PINEL VARELA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres los ciudadanos MARIA NUVIA VARELA MONTOYA y RAFAEL CRISTÓBAL PINEL RAMOS, del fallecido ciudadano ROBERTO ANTONIO PINEL VARELA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos AUDRY ALICIA LOPEZ VARELA y HECTOR OCHOA ORTEGA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARÍA NUVIA VARELA MONTOYA y RAFAEL CRISTOBAL PINEL RAMOS, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NUVIA VARELA MONTOYA, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA NUVIA VARELA MONTOYA y RAFAEL CRISTÓBAL PINEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.153.437 y V.-5.004.746 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO ANTONIO PINEL VARELA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,



Abg. JONATHAN GUILLEN

LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. JONATHAN GUILLEN





















CEOF/JG/af