REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6118/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LIZARDO HIPOLITO GIL
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. MADERA ROMERO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de junio de 2008, por el ciudadano LIZARDO HIPOLITO GIL, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.180.884, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL A. MADERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.677, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, se le dio entrada en fecha 04 de junio del presente año y por auto de fecha 20 de junio del presente año, fue fijada la declaraciòn de los testigos en fecha 04 de julio del 2008.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008, el solicitante, consignò : a) Documento de propiedad del terreno y las bienhechurias objeto de la presente solicitud.b) copia de la cedual del solicitante.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, LIZARDO HIPOLITO GIL, solicitò sea otorgado Tìtulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en el documento que esta debidamente protocolizado por ante el Ministerio del Interior y Justicia Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda de 17 de enero de 2007, bajo el No. 116, folio 116,del Trimestre en curso, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter pùblico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que el terreno y las bienhechurias objeto de la presente solicitud fue adquirida por el solicitante.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos: MERCEDES Y. MOLERO DE ROMERO y YOLANDA ROMERO CURVELO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LIZARDO HIPOLITO GIL, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,ACC

JONATHAN J. GUILLEN F.

LA PERSONA AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (04) de julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,ACC

JONATHAN J. GUILLEN F.



CEOF/JJG/M