REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
SOLICITUD 6132-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HIPOLITO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de junio de 2008, por el ciudadano HIPOLITO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.457.679, debidamente asistido por el Abogado ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1.804, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de junio de 2008.
El ciudadano HIPOLITO DIAZ, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Clase: CAMIÓN, Tipo: ESTACA, Marca: INTERNACIONAL, Año: 1975, Color: AMARILLO, Serial Motor: NH23010466521, Serial Carrocería: DGB21177, Capacidad: 2 PTOS Placa: 106ADE
II
MOTIVACIÓN
Consignó el solicitante a) copia de la Cédula de Identidad, b) Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2745571 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, C) Acta de Revisión Nº 02977 emanada del SETRA, Recibo de cancelación de impuesto municipal, revisión del vehiculo emitido por el Ministerio de Justicia Cuerpo Técnico de Policía Judicial, factura Nº 1384 emitida del Taller Mecánico Gurí s.r.l, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende la posesión que tiene el solicitante sobre el vehículo.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos NIEVES TORREALBA FELIX NICOLAS y MEJIAS RANGEL EDGAR ELIAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante del vehículo descrito en la solicitud.
Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad. Y así se establece.-
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano HIPOLITO DIAZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana HELMIS LORENA PIÑERO, asistente II (Suplente) a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V- 15.830.045, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA
HELMIS LORENA PIÑERO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC.
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/H.Lorena
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