REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198° y 149°
DEMANDANTE: MAGDALI ADELMAR ARELLANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad N° V- 7.991.878.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.352.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “COLECTIVOS CARAYACA, C. A”., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de agosto de 1983, bajo el N° 76, tomo 90-A Sgdo.-
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL EZEQUIEL DE SOUSA CAMEJA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.576.577.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (derivado por accidente de transito)
DECISIÓN: PERENCIÓN
EXPEDIENTE: 9634

I
ANTECEDENTES


Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro De Bolívares, presentada en fecha 31 de Mayo de 2006 para su distribución.
Efectuado el sorteo le corresponde conocer al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas conocer la presente demandada, contentiva de la pretensión que por cobro de bolívares interpuso la ciudadana MAGDALI ADELMAR ARELLANO TOVAR, contra la Sociedad Mercantil “COLECTIVOS CARAYACA, C. A”., representada por su presidente ciudadano MANUEL EZEQUIEL DE SOUSA CAMEJA, ambas partes identificadas.-

En fecha 01 de junio de 2006, fue admitida la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción y a tal efecto se le hizo entrega a la parte actora la copia certificada, solicitada en el libelo de la demanda.-

En fecha 05 de junio de 2006, compareció la parte actora y consignó copia certificada del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, correspondiente a la presente demanda, en esa misma fecha el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial mediante auto acordó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia justificada en base a la cuantía que tienen como Juzgado de Municipio, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 12 de junio de 2006.-

En fecha 17 de julio de 2006, la Dra. MERCEDES SOLORZANO, se inhibió de conocer la presente causa, dándole salida al expediente mediante oficio N° 1582-2006, de fecha 21-07-2006.-

En fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado, le dio entrada a la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, compareció la ciudadana MAGDALI ARELLANO, asistida por la Abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169 y solicitó la citación de la parte demandada.-

En fecha 13 de octubre de 2006, compareció la ciudadana MAGDALI ARELLANO, asistida por la Abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.987 y solicitó copias simples de los folios del 01 al 03 con sus respectivos vueltos.-

En fecha 06 de diciembre de 2006 compareció la parte actora antes identificada, asistida por la abogada MAIRIM ARVELO DE MONRROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, ratificando su solicitud de citar a la parte demandada, mediante boleta de citación.-

Finalmente, en fecha 21 de febrero de 2007 la parte ciudadana MAGDALI ARELLANO, asistida por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821, solicitando el avocamiento del Tribunal para la continuación del procedimiento.-

En fecha 08 de julio de 2008, no obstante la falta de impulso procesal en la presente causa desde el 21 de febrero de 2007, se produce el abocamiento del Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, quién previo Juramento de Ley tomó posesión como Juez Titular de éste Juzgado en fecha 20 de junio del 2007.-

II
MOTIVACIÓN

Consta de autos que la última actuación realizada por la parte actora es de fecha 21 de febrero de 2007, donde solicita el abocamiento del Tribunal y pidiendo librar lo conducente a los fines de la citación de la parte demandada, sin embargo no consta en autos que la actora haya provisto lo necesario a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada antes identificada.
En este orden de ideas, consta en el presente expediente que la admisión de la demanda se verificó en fecha 01 de junio de 2006, transcurriendo más de dos (02) años sin que la parte accionante haya consignado los fotóstatos a los fines de librar la compulsa para la citación ni tampoco los emolumentos para el traslado del Alguacil del Tribunal, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar que se encuentran llenos los extremos fácticos para declarar consumada la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Procedimiento Civil Vigente.-
En efecto, el artículo 267 del Código Procedimiento Civil textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Pues bien consta que desde el día 18 de septiembre de 2006, fecha en que se le dio entrada al presente expediente en éste Juzgado, la parte actora, no obstante haber solicitado la citación, no ha cumplido con su obligación a fin de impulsar la citación de la parte demandada las cuales se concretan a los siguientes actos: 1) Consignación de los fotóstatos para la emisión de la compulsa y 2) La consignación de los emolumentos para el traslado del Alguacil.

Siendo así, resulta necesario para quien decide, declarar CONSUMADA LA PERENCION establecida en el artículo 267 del Código Procedimiento Civil y por ende EXTINGUIDO el presente procedimiento tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.-



III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se declara.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
COF/JJGF/carla.-
Exp. Nº 9634