REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

DEMANDANTE: BERTHA JOSEFINA PIÑA MONTES
APODERADOS JUDICIALES: DINORAH GARCIA Y VALENTINA RODRIGUEZ
DEMANDADO: YASMIL VASQUEZ DE BURGOS
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO MILIANI BALZA Y CHECHE SEGUNDO CALLES DELON
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9788
I
SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos FREDY OMAR DE LA ROSA ROMERO Y FRANCIA DEL CARMEN GRAZIANI FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.039 y 21.552, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTHA JOSEFINA PIÑA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.159.298, contra la ciudadana YASMIL VASQUEZ DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.188.014, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 22 de febrero de 2007.
En fecha 04 de julio de 2007, previo abocamiento del ciudadano Juez Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se ordeno admitir las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre de 2007, las apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanas DINORAH GARCIA Y VALENTINA RODRIGUEZ, y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, se hicieron presentes ante este Tribunal y mediante escrito consignado decidieron celebrar transacción judicial, para ponerle fin a la presente demanda.

Al respecto observa este sentenciador:
Cursa el folio cien (100) del presente expediente transacción suscrita por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente procedimiento, en la cual establecen lo siguiente:
Primero: La cual la parte actora se compromete a entregar a la parte demandada la cantidad de cuarenta millones de bolívares por concepto de adelanto al contrato de opción de compra venta celebrada en fecha 06 de octubre de 2005.
Segundo: La parte demandada se compromete hacer entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes, en un lapso de cuatro meses contados a partir de la firma de la presente transacción.
Tercero: Los apoderados judiciales de ambas partes desisten de la presente acción.
Cuarto: Que la parte demandada deberá cumplir con sus obligaciones contractuales, a los fines de hacer entrega del inmueble en buen estado de conservación.
Quinto: Ambas partes convienen en realizar una visita al inmueble al momento de la firma de la transacción y cuando se realice la entrega material del mismo, a los fines de contactar la conservación del inmueble.
Sexto: Los apoderados judiciales de ambas partes declaran que una vez cumplidos los términos en los cuales se celebra la transacción judicial no tienen nada que reclamarse por concepto de tercería adhesiva ni por ningún otro concepto.
Igualmente consta a los autos decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2008, en la cual se homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 26 de septiembre de 2007.
Ahora bien, de lo autos se evidencia diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana DINORA GARCIA, mediante la cual hace del conocimiento al ciudadano Juez que la arrendataria del inmueble ciudadana YASMIN VASQUEZ, realizó la entrega material voluntaria del inmueble libre de personas y cosas a la arrendadora del inmueble, por lo que solicitaba el archivo del presente caso. Asimismo corre inserta al presente expediente comisión recibida del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio del Estado Vargas, en la que se evidencia diligencia en fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ, apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a ese Tribunal, se sirva devolver todas las actuaciones originales contenidas de la comisión Nº 0846/08 a su tribunal de origen, por cuanto la demandada hizo entrega a su representada del inmueble. Por todo lo antes expuesto este Juzgado debe dar por cumplida la transacción celebrada por las partes en fecha 26 de septiembre de 2007 y homologada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2008, en consecuencia se ordenar el archivo del expediente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS






CEOF/JJGF/nadiuska
Expediente Nº 9788