REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 7529/2008.
PARTE ACTORA: RAMON GUILLERMO COLIVERT, titular de la cédula de identidad Nº 1.456.036.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dras. ROSAURA HERNANDEZ Y YASMIN MARTINEZ, Inpreabogado Nros 49.614 y 23.991, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 3.363.312.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 07 de marzo de 2008, el ciudadano RAMON GUILLERMO COLIVERT, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.456.036,, debidamente asistido por la abogado YASMIN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 23.991, presentó demanda de Divorcio contra la ciudadana MARIA TERESA PACHECO, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.363.312.
El demandante alegó en su escrito de demanda en términos generales lo siguiente:
“Que en fecha 09 de Enero de 1.969, contrajo Matrimonio civil con la ciudadana MARIA TERESA PACHECO”.
“ Que establecieron su domicilio conyugal en la Guaira, subida de la prefectura, sector Llano Adentro, casa Nº 28, Parroquia la Guaira, Estado Vargas”.
“ Que a finales del mes de julio su cónyuge en forma libre y espontánea y sin motivo alguno recogió todas sus pertenencias y abandonó el hogar conyugal en presencia de familiares y otros testigos, advirtiéndole que no regresaría jamás”.
“ Que por todo lo expuesto no le queda otro recurso que acudir a demandar formalmente a la ciudadana MARIA TERESA PACHECO, por divorcio en la causal segundo del Artículo 185 del Código Civil”.
Consigno al efecto: Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas).
En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda emplazando a las partes para los actos reconciliatorio y por ende para la contestación de la demanda, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Citada la demandada y notificada la Representante del Ministerio Público, en fecha 25 de junio de 2008, siendo la oportunidad para la realización del primer acto reconciliatorio del juicio compareció el ciudadano RAMON GUILLERMO COLIVERT parte actora, debidamente acompañado de su apoderada judicial Dra. YASMIN MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: Por noticia de mi poderdante tengo conocimiento de que la ciudadana MARIA TERESA PACHECHO parte demandada falleció el día 22 de junio de 2008, en el hospital José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas y en cuanto obtenga el certificado de defunción lo consignare ante el Tribunal, a fin de que surta los efectos de Ley.
En fecha 08 de julio de 2008, compareció la abogada YASMIN MARTINEZ, apoderada judicial de la parte actora y consignó copia fotostática del acta de Defunción de la ciudadana MARIA TERESA PACHECO.
Ahora bien, el presente procedimiento trata del Divorcio en el cual la ciudadana MARIA TERESA PACHECO DE COLIVERT, quien falleció el día 21 de junio de 2008, tal y como se evidencia de la partida de defunción consignada, es la parte demandada en el juicio, motivo por el cual éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara EXTINGUIDO el juicio y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los quince (15) días del mes de julio de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA, MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MS/YP/ys.- YASMILA PAREDES
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