REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD Nº 7572/08
MOTIVO: JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTES BELKIS MIGDALIA CORREA PADRON y PEDRO LUIS CORREA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 8.175.935 y 6.473.552, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos BELKIS MIGDALIA CORREA PADRON y PEDRO LUIS CORREA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 8.175.935 y 6.473.552, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, mediante el cual solicitan se les declare Universales Herederos, del De-cujus FLORENCIO ANTONIO CORREA PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de julio de 2007, y quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº 1.449.272, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 20008, se admitió la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, los ciudadanos RICHARD ARNALDO CEDEÑO ERAZO y ELEAZAR FRANCISCO MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 6.482.450 y V-1.893.847, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO ANTONIO CORREA PEREZ;
2. Actas de Nacimientos de los ciudadanos PEDRO LUIS y BELKIS MIGDALIA CORREA PADRON;
3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos RICHARD ARNALDO CEDEÑO ERAZO y ELEAZAR FRANCISCO MORENO ROJAS
4. Fotocopia de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus,
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, RICHARD ARNALDO CEDEÑO ERAZO y ELEAZAR FRANCISCO MORENO ROJAS hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus FLORENCIO ANTONIO CORREA PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de julio de 2007, y quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº 1.449.272, a los ciudadanos BELKIS MIGDALIA CORREA PADRON y PEDRO LUIS CORREA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 8.175.935 y 6.473.552, respectivamente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BELKIS MIGDALIA CORREA PADRON y PEDRO LUIS CORREA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 8.175.935 y 6.473.552, respectivamente, respecto al De-cujus FLORENCIO ANTONIO CORREA PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de julio de 2007, y quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº 1.449.272, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, de dos mil ocho (2008).
AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/7572/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if.
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