REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7376.
DEMANDANTE: BERNARDA HERNANDEZ DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.612.580.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890.
DEMANDADO: MARIA LUISA SILVA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 880.327.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado distribuidor de guardia por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERNARDA HERNANDEZ DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.612.580, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana MARIA LUISA SILVA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 880.327, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en virtud de la perturbación de la posesión que está siendo objeto por los perjuicios causados por la obra nueva que ilegalmente se construye sobre el techo del lindero Oeste, de su inmueble el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0001, Planta Baja, Bloque 18, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Guaracarumbo (Armando Reveron), Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha 30-10-07, se fijó Inspección Judicial, la cual fue practicada en fecha 05-11-07, acordándose en la misma un acto conciliatorio.
En fecha 08 de noviembre de 2007, las partes intervinientes en el presente procedimiento celebraron Transacción, solicitaron la designación de un experto y la homologación.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se homologo dicha transacción y se designó como experto al ciudadano ALEJANDRO GARCIA, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 4.576.443.
En fecha 19-11-07, el alguacil accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ingeniero designado, quien compareció en fecha 20-11-07, y se excuso del cargo, designando el Tribunal en su lugar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAHN BAIZ, Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nº 28.648, ordenándose su notificación.
En fecha 20-11-07, el alguacil accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada del Ingeniero designado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAHN BAIZ, quien compareció en fecha 22-11-07 y prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal fijo nueva oportunidad para acto conciliatorio de las partes con la asistencia del experto designado, previa notificación de los mismos.
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció el Ingeniero, Gustavo Adolfo Rahn Baiz, y consignó el Informe de la Inspección Judicial realizada en el inmueble objeto de la presente querella. Asimismo, las partes se comprometieron a seguir las instrucciones dadas por el Ingeniero.
Por auto de fecha 08-05-08, y a solicitud de la querellante, se fijó oportunidad para un acto conciliatorio previa la notificación de la parte querellada.
En fecha 19 de unió de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio y las partes intervinientes en el presente procedimiento asistidas de abogados celebraron convenio, solicitaron su homologación y copias certificadas del mismo.
El Tribunal para homologar el convenio observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, el convenio es el acto jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin mas declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal lo Homologa en los términos expuestos. Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA
Exp Nº 7376.
MS-YP-vicente.
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