REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CASTILLO RODRIGUEZ RICARDO JOSE y QUERALES DE CASTILLO ANA RAMONA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.465.359 y V- 7.581.058.
ABOGADA ASISTENTE: CONSUELO MIGUELINA ZULLO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Noº 101.841
SOLICITUD Nº 4227/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CASTILLO RODRIGUEZ RICARDO JOSE y QUERALES DE CASTILLO ANA RAMONA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.465.359 y V- 7.581.058., asistidas de la abogada CONSUELO MIGUELINA ZULLO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Noº 101.841, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Agosto de 2006, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 31 de octubre de 2006, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.
El 11 de junio de 2008, los ciudadanos CASTILLO RODRIGUEZ RICARDO JOSE y QUERALES DE CASTILLO ANA RAMONA realizaron aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000443 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 29 de julio de 2008, los ciudadanos NIEVES EMIDIA GUARENA SOTO y JUAN BAUSTISTA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.535.679 y V- 12.865.932, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de la Cédulas de Identidad de los solicitantes;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000443 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos NIEVES EMIDIA GUARENA SOTO y JUAN BAUSTISTA MEDINA RODRIGUEZ Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CASTILLO RODRIGUEZ RICARDO JOSE y QUERALES DE CASTILLO ANA RAMONA mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº Nº V- 6.465.359 y V- 7.581.058, sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela Nº S/N, ubicada en Sector Santa Clara. La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (118,13 M2) y cuyos linderos son: NORTE: CARRETERA VIA LA SABANA; SUR: SRA. CARMEN LUISA CASTILLO RODRIFUEZ; ESTE: FAMILIA DIAZ y OESTE: FAMILIA SILVA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos CASTILLO RODRIGUEZ RICARDO JOSE y QUERALES DE CASTILLO ANA RAMONA mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº Nº V- 6.465.359 y V- 7.581.058, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo la 11.30 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/nella.
S- 4227/06