REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-cujus FABIANO OVALLES.
SOLICITANTE: SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.152.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.113.
SOLICITUD Nº 6632/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.152, asistido de el abogado ERICK PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.113, mediante el cual solicita se declare a favor de los ciudadanos CARMEN MARITZA PEREZ PEREZ, SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, MARITZA DEL CARMEN OVALLES PEREZ y MERY ESMERALDA OVALLES PEREZ, como Universales Herederos del de-cujus FABIANO OVALLES.
II
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Acta de Defunción del ciudadano FABIANO OVALLES, emitida por la Unidad de Registro Civil y Justicia Tercer Circuito de Registro.
2) Actas de nacimiento de sus hijos, emanadas de la Jefatura Civil de las Parroquias Macuto y la Guaira, del Municipio Vargas del Estado Vargas
3) Constancia de concubinato, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas.
Los testigos promovidos ciudadanos ALCIDES VALENTIN MARTINEZ GARCIA Y SHEILA GRACIELA FERMIN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.096.873 y 6.496.625, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Ahora bien, de la revisión de la constancia de Unión concubinaria presentada se evidencia que si bien es cierto que los testigos están contestes que la ciudadana CARMEN MARITZA PEREZ PEREZ, mantuvo una relación concubinaria por mas de veinte (20) años con el ciudadano FABIANO OVALLES, no es menos cierto que la mencionada constancia fue evacuada en fecha posterior a la muerte del de-cujus FABIANO OVALLES.
Por lo que respecta a los ciudadanos SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, MARITZA DEL CARMEN OVALLES PEREZ Y MERY ESMERALDA OVALLES PEREZ, éste Tribunal para proveer observa:
Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 708 del 10/05/2001, lo siguiente:
El derecho a la tutela efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (articulo 257. En un Estado social de derecho y de justicia (articulo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (articulo 26 ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el articulo 26 constitucional instaura”.
I I I
Acogiendo el criterio anteriormente señalado, dados los hechos expuestos por el solicitante en su escrito a que se declare a los hijos SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, MARITZA DEL CARMEN OVALLES PEREZ Y MERY ESMERALDA OVALLES PEREZ, como Universales Herederos de su padre FABIANO OVALLES, éste Tribunal en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, a los fines de no violentar los derechos aducidos por los postulantes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, MARITZA DEL CARMEN OVALLES PEREZ Y MERY ESMERALDA OVALLES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.779.152, 17.484.128 y 20.560.394, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus FABIANO OVALLES, fallecido en ésta ciudad, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil siete (2007).
En cuanto a la ciudadana CARMEN MARITZA PEREZ PEREZ, OVALLES, siendo que no acompañó a los autos documento alguno que demuestre su condición como concubina, a los fines de salvaguardar sus derechos que pudiera tener, la insta para que intente un juicio de Acción Mero declarativa, a los fines de demostrar su cualidad como concubina del ciudadano FABIANO OVALLES.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/6632/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/ys.-
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