REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MERCEDES MARIA ROJAS (viuda) de TORRES, REINA MARCELIA TORRES ROJAS Y LUIS REINALDO TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 77.760, 5.099.758 y 8.177.897, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
SOLICITUD Nº 6707/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por MERCEDES MARIA ROJAS (viuda) de TORRES, REINA MARCELIA TORRES ROJAS Y LUIS REINALDO TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 77.760, 5.099.758 y 8.177.897, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2008, el Tribunal lo admite en cuanto a lugar en derecho y por cuanto los documentos que acompañan a la solicitud son: Titulo de Herencia y Certificado de Liberación signado con el Nº 0047, emitido por el Ministerio de Hacienda, Inspectoría Fiscal de Sucesiones de fecha 08/01/1986; y Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, el cual corresponde a la dirección del inmueble objeto de la presente solicitud, que fue consignado como fundamento de la misma, y considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por los postulantes, se ordenó examinar como testigo a dos (02) personas.
Consignó como fundamento de su pretension los siguientes documentos:
1.- Titulo de Herencia y Certificado de Liberación signado con el Nº 0047, emitido por el Miniosterio de Hacienda, Inpectoria Fiscal de Sucesiones de fecha 08/01/1986;.
2.- Documento de Propiedad debidamente protocolizado en fecha 07 de septiembre de 1974 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del EstadoVargas, bajo el Nº 03, Tomo 12, Protocolo Primero.
3.- Fotocopias de las cedulas de identidad de los testigos HAROLND JESUS ROMERO MORILLO y MARIA ELIZABETH ROSALES ROA,

En fecha 09 de julio de 2008, los ciudadanos HAROLND JESUS ROMERO MORILLO y MARIA ELIZABETH ROSALES ROA, venezolanas mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.176.526 y 10.548.567, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Titulo de Herencia y Certificado de Liberación signado con el Nº 0047, emitido por el Ministerio de Hacienda, Inspectoría Fiscal de Sucesiones de fecha 08/01/1986;.
2.- Documento de Propiedad debidamente protocolizado en fecha 07 de septiembre de 1974 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 03, Tomo 12, Protocolo Primero.
3.-Testimoniales rendidas por los ciudadanos HAROLND JESUS ROMERO MORILLO y MARIA ELIZABETH ROSALES ROA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, HAROLND JESUS ROMERO MORILLO y MARIA ELIZABETH ROSALES ROA hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MERCEDES MARIA ROJAS (viuda) de TORRES, REINA MARCELIA TORRES ROJAS Y LUIS REINALDO TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 77.760, 5.099.758 y 8.177.897, respectivamente, sobre el inmueble consistente en: Una porción de terreno y las bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Balneario, Parcela Nº 289, con frente a la calle 09, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, determinado dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En Treinta y Cinco Metros con siete centímetros (35,07 Mts) con la Parcela Nº 288. SUR: En Treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 Mts.) con la Parcela Nº 290; ESTE: En Doce metros con noventa y ún centìmetros (12,91 Mts.) con la Calle 09, y OESTE: En Doce metros con ochenta y ocho centímetros (26 Mtrs) con las parcelas 295 y 296 de la misma Urbanización.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos MERCEDES MARIA ROJAS (viuda) de TORRES, REINA MARCELIA TORRES ROJAS Y LUIS REINALDO TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 77.760, 5.099.758 y 8.177.897, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, ( 30) de Julio de dos mil ocho (2008).
AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

S/6707/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if.