JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 8 de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 1 de julio de 2008, suscrita por el Abogado Jesús A Vivas Teran, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos Carlos Atilio Ardila y Dixon Isaías Romero, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros 3.191.490 y 9.214.213, respectivamente, parte apelante, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; le corresponde a este Tribunal Superior determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla y si tienen a su vez facultad expresa para desistir. En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actuó en defensa de los legítimos intereses de los demandantes ciudadanos Carlos Atilio Ardila y Dixon Isaías Romero, sin existir en autos poder conferido por los accionantes en el que se pudiera evidenciar la facultad para desistir del Recurso de apelación; por lo que este Tribunal conmina al apelante a traer a los autos, copia certificada del referido poder, dentro de los tres días siguientes a la publicación de dicho auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el presente expediente.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se público la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6214
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