REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000087

PARTE ACTORA: MARIA HAIDEE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.021.530.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.760.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MARTIPLAS C.A., PLASTICOS MARTI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 76, Tomo 24-A de fecha 02 de diciembre de 1999, representada por el ciudadano JAVIER TOMAS MARTI GARCÍA HERREROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.209.655, en su carácter de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI y GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.005 y 101.766, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.

I

En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de apelación ante esta alzada, la parte demandada realizó el ofrecimiento a la parte demandante de la cantidad de Bs. F. 630,80 reclamada en el libelo de demanda, a ser cancelada el día lunes 28 de julio de 2008, a las 02:30 p.m., dicho ofrecimiento fue aceptado por la parte demandante. Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2008 comparecieron a la sede del Tribunal, los representantes judiciales de ambas partes, así como la parte demandante ciudadana María Haydee Díaz, y mediante diligencia se dejo constancia de la entrega a ésta última de cheque N° S-91 17002796, a favor de la demandante librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 28 de julio de 2008, por la cantidad de Bs.F. 641,oo, por concepto de cobro de bolívares por Ley Programa de Alimentación, dicho cheque fue recibido por la parte actora.

Siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

II

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada accedió a cancelar a la parte actora y ésta a su vez aceptó recibir, la cantidad de Bs.F. 641,oo por cobro de programa de alimentación y al efecto procedió a entregar a la ciudadana María Haydee Díaz, la suma antes señalada a través del referido cheque.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la ciudadana María Haydee Díaz y la Sociedad Mercantil Martiplas C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Gerardo José Mora, en fecha 21 de julio de 2008, en la audiencia de apelación celebrada ante esta alzada.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº SP01-R-2008-000087.
JGHB/MVB