REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Iker Yaneifer Zambrano Contreras
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA
Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
En fecha 20 de junio de 2008, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“Vistas las actuaciones de la presente causa, observa este Tribunal del estudio de las actuaciones que la misma se encuentra en estado de celebración de juicio oral y público, fijada la audiencia respectiva para el día de hoy 20-06-2008 a las 11:00 a.m, así mismo observa que riela a los folios dieciséis (16) al veintiuno (21) Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de (sic) Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fecha 05 de octubre de 2001, en la cual se resuelve: PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 374 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° y 6° del Código orgánico Procesal Penal a los imputados HASSAN MUSA MUÑOZ MERCHAN, MIGUEL ANGEL FUENMAYOR LINARES Y EDINSOS (SIC) JAVIER SALAMANCA, a quienes se les imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, imponiendo como condición a los imputados la presentación periódica ante ese Tribunal una vez cada quince (15) días y el no frecuentar lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; decisión esta que fue dictada y suscrita por la Juez Titular de este Despacho, Abg. Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su condición de Juez en Función de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, advierte esta Juzgadora una causal de inhibición por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por lo que lo procedente es abstenerme de conocer dicha causa, levantar el acta correspondiente y remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran a la Oficina de Alguacilazgo para que proceda a distribuir la presente causa en otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Finalmente y por cuanto la audiencia de juicio oral y6 público en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy 20-06-2008 a las 11:00 a.m, tal y como consta en auto de fecha 09-05-2008 inserto al folio 267 de las actuaciones, lo procedente es suspender la realización de la referida audiencia en razón de la inhibición planteada. Así se decide.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad entre otros pronunciamientos otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Hassan Musa Muñoz Merchan, Miguel Angel Fuenmayor Linares y Edinson Javier Salamanca, por la comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez ( 10 ) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE
IKER YANEIFER ZAMBRANO C. ELISEO JOSE PADRON H.
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
MILTON ELOY GRANADOS
En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-3554-06/IYZC/mc