JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de Julio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana ROSA ALVIAREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.679, asistida por el Abogado Daniel Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.090, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ROSA ALVIAREZ CACERES, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el apellido de la madre “ CASERES” y el nombre del padre ANADEO, siendo lo correcto “ CACERES ” y “ AMADEO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 3509 de fecha 18 de Noviembre de 1965, perteneciente a la ciudadana ROSA ALVIAREZ CACERES. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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