JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil ocho.-
198º y 149º

Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana YSABEL PATRICIA SUMALAVE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.793.539, de este domicilio y, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.753; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YSABEL PATRICIA SUMALAVE OMAÑA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento N° 1.481, adolece del siguiente error: en el sentido de que aparece erróneamente el primer nombre de la solicitante: “ISABEL PATRICIA”, siendo lo correcto “YSABEL PATRICIA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil respectivo y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.481, de fecha 19 de noviembre de 1.979, perteneciente a la ciudadana YSABEL PATRICIA SUMALAVE OMAÑA. Expídase las copias certificadas de ley.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA




En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33. 449.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

nancy