JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Julio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana LOURDES MARISELA NIÑO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.743, asistida por la Abogada María Josefina Chacón Oliveros, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.940, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LOURDES MARISELA NIÑO VELASCO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el apellido de la madre de la solicitante “VELAZCO”, siendo lo correcto “ VELASCO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 27 de fecha 11 de Enero de 1961, perteneciente a la ciudadana LOURDES MARISELA NIÑO VELASCO. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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