REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos VICTOR MANUEL SANTOS ALMEIDA y NINOSKA MILAGRO ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.686.032 y V-9.249.122, en su orden, asistidos por el Abogado Tulio Ernesto Largo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.658 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 15 de Mayo de 2008, compareció nuevamente por ante este tribunal la ciudadana NINOSKA MILAGRO ABAD, asistida por el Abogado Tulio Ernesto Largo, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos previa notificación del ciudadano VICTOR MANUEL SANTOS ALMEIDA.------
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal acordó notificar al ciudadano VICTOR MANUEL SANTOS ALMEIDA, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge NINOSKA MILAGRO ABAD, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos.--------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL SANTOS ALMEIDA, asistido por el Abogado Tulio Ernesto Largo, quien se dió por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge NINOSKA MILAGRO ABAD, y manifiesta estar de acuerdo con la misma.----------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS VICTOR MANUEL SANTOS ALMEIDA y NINOSKA MILAGRO ABAD, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Septiembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 33.------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyuga si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria