REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos EMILIANO SALCEDO MONTILVA y MARIA MERCEDES ZAMBRANO DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.907.304 y V-8.171.531, en su orden, asistidos por la Abogada Mayle Carolina Molina Rujano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.661, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 08 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifiesta que los solicitantes deben informan si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.------------------------
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, este Tribunal insto a los solicitantes informen si procrearon hijos o no durante la unión conyugal.--------------
En fecha 30 de Abril de 2008, el ciudadano EMILIANO SALCEDO MONTILVA, asistido por la Abogada Mayle Molina Rujano, y manifestó que durante la unión matrimonial con la ciudadana MARIA MERCEDES ZAMBRANO, si procrearon tres hijos y todos ya son mayores de edad.--------------------------------
En fecha 18 de Junio de 2008, fué notificado nuevamente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 27 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos EMILIANO SALCEDO MONTILVA y MARIA MERCEDES ZAMBRANO DE SALCEDO. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de Diciembre de 1961, por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 48.------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Julio dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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