REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos BENEDICTO RICO GARCIA y MARTINA MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.363.842 y V-9.361.098, en su orden, asistidos por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.031, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 28 de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifiesta que no tiene nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos BENEDICTO RICO GARCIA y MARTINA MOLINA ROJAS. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Enero de 1978, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 02.------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Julio dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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