REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTE: MERCEDES BEATRIZ CHACÓN OQUENDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.348.312, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY ESPERANZA CHÁVEZ, con Inpreabogado No. 2.797, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 19.932

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud cuando llega por distribución al Tribunal, libelo de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES BEATRIZ CHACÓN OQUENDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.348.312, asistida por la abogada Shirley Esperanza Chávez, con Inpreabogado No. 2.797, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 22 de fecha 07 de enero de 1981; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente el nombre de su madre, ya que aparece asentada así: “...MARÍA HELEODORA OQUENDO...” siendo lo correcto “...MARÍA HELIODORA OQUENDO…” y no como aparece en dicha acta. Que igualmente en el acta que reposa en el Registro Principal, aparece enmendado su segundo nombre y el número de cédula de identidad de su padre, por lo que solicita se deje constancia que la forma correcta es la siguiente: “…MERCEDES BEATRIZ…” y “…3.195.575…” en su orden, valiendo la enmendadura y agregando nota marginal que manifieste “Lo enmendado: vale”

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 22 de fecha 07 de enero de 1981, perteneciente a la solicitante y expedida por el registro Principal del Estado Táchira.
2. Fotocopias de las cédulas de identidad Nos. V-14.348.312, V-3.997.255 y V-3.195.575, la primera perteneciente a la solicitante, la segunda a la madre y la tercera al padre de la solicitante.
3. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 349 de fecha 26 de marzo de 1952, perteneciente a la ciudadana MARÍA HELIODORA madre de la solicitante.
4. Fotocopia simple del título de educación superior de la ciudadana MARÍA HELIODORA OQUENDO SANTANDER madre de la solicitante, expedido por la Universidad Católica Andrés Bello como Licenciada en Administración Comercial.

En fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal mediante auto (f. 8) admite la presente solicitud y ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines que remitan a este Despacho, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 22 de fecha 07 de enero de 1981.

En fecha 11 de julio de 2008, se consignan respuestas de los oficios ordenados librar en el auto de fecha 19 de junio de 2008, consignándose constancia de MUTILACIÓN de acta de nacimiento en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento No. 22 de fecha 07 de enero de 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.


PARTE MOTIVA:

El Tribunal para decidir, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 22 de fecha 07 de enero de 1981, asentada en los libros de registros civiles de nacimiento de la prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES BEATRIZ CHACÓN OQUENDO, en el sentido que el nombre de su madre es MARÍA HELIODORA OQUENDO, su segundo nombre es BEATRIZ y el número de cédula de identidad de su padre es V-3.195.575, para que aparezca asentado el nombre de la madre así: “…MARÍA HELIODORA OQUENDO…”; el nombre de la presentada así: ”…MERCEDES BEATRIZ…” y el número de la cédula de identidad del presentante así: “…V-3.195.575…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 22 de fecha 07 de enero de 1981, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el número de cédula del presentante, el nombre de la presentada y el nombre de la madre de la presentada, para que aparezcan asentados así: “…V-3.195.575…”, “…MERCEDES BEATRIZ…” y “…MARÍA HELIODORA OQUENDO…”, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.932
JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria