REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de julio de 2008.-

198º y 149º

Por cuanto el Tribunal observa que la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, solicitada por el ciudadano RIGOBERTO VITTO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-1.629.034, con domicilio en Seboruco, Estado Táchira y hábil, en virtud de lo expuesto en el último aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha rectificación recae sobre los apellidos de los padres de los menores: PAOLA DANIELA RODRÍGUEZ VITTO, ROYMAR ALEJANDRA VITTO CONTRERAS, LIZARDO ALFONZO VITTO CONTREARS, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ VITTO, LUIS MIGULE VITTO DUQUE y NAYRIM LUISANA VITTO DUQUE, el Juez de conformidad con lo solicitado y por encontrarlo conforme a derecho, en aplicación a lo dispuesto en el Literal f) del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.843. JMCZ/cm.-.