REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de julio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia anterior de fecha 09 de julio de 2008 (f. 7), presentada por la ciudadana ZONIA DE JESÚS PEÑA DE OCHOA, con cédula de identidad No. V-5.654.216, asistida por la abogada Hecnnylu Karina Guerrero Hernández, con Inpreabogado No. 111.926. Admítase en cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y de conformidad con lo pedido por los cónyuges: JORGE OCHOA CONTRERAS y ZONIA DE JESÚS PEÑA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.643.453 y V-5.654.216 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Hecnnylu Karina Guerrero Hernández, con Inpreabogado No. 111.926. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud, de la diligencia anterior arriba descrita y del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelyn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.642. En la misma fecha se expidieron las copias fotostáticas certificadas acordadas en el auto anterior y la boleta al fiscal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).