REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198º y 149º

Recibida por distribución, constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana ANDREINA TIBISAY ALDANA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.811.098, domicilia en Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando como legítima conyuge del ciudadano JOSE RODOLFO BLANCO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.021, asistida por la Abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inscrita por ante la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 05 de fecha 02 de julio de mil novecientos noventa y nueve; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el segundo dígito de la cédula de identidad de su cónyuge, ya que aparece asentado así “…V-11.562.021…” siendo lo correcto “…V-13.562.021…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad Nº V-17.811.098, que pertenece a la ciudadana ALDANA ZAMBRANO ANDREINA TIBISAY, solicitante de la rectificación.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-13.562.021, que pertenece al ciudadano JOSE RODOLFO BLANCO CRUZ, cónyuge de la solicitante.
3. Acta de Matrimonio Nº 5 de fecha 02 de julio de 1999, expedida por la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira, que pertenece a los ciudadanos JOSE RODOLFO BLANCO CRUZ y ANDREINA TIBISAY ALDANA ZAMBRANO.
4. Copia simple de la partida de nacimiento computarizada y otra manuscrita de YUSBELY YESIBEL, hija de JOSE RODOLFO BLANCO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.021 y de ANDREINA TIBISAY ALDANA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.811.098, Partida de nacimiento Nº 2364 de fecha 04 de diciembre de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la Causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio No.31 de fecha 26 de abril de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, y en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar a la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDMUNDO ANGARITA VILLAMIZAR y ELIZABETH HURTADO RIVEROS, en el sentido de que el día de la fecha de nacimiento de la solicitante de la rectificación “…veinticinco…”; como erróneamente figura, y así se decide.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.5 de fecha 02 de julio de 1.999, expedida por la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el número de cédula de identidad correcto del cónyuge JOSE RODOLFO BLANCO CRUZ es “…V-13.562.021…”

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria
Exp.- 19993